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junio 23, 2025Normativa, derechos y obligaciones
Regulado por la Ley N.º 21.220, que modifica el Código del Trabajo, este régimen permite a trabajadores y empleadores acordar una modalidad de prestación de servicios fuera del establecimiento físico de la empresa, total o parcialmente.
1. Definiciones legales
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Trabajo a distancia | Prestación de servicios desde un lugar distinto al establecimiento del empleador (puede ser el domicilio u otro lugar acordado). |
| Teletrabajo | Trabajo a distancia que utiliza medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. |
2. Requisitos legales
- Debe constar por escrito en el contrato o anexo, e informarse en la Dirección del Trabajo (DT).
- Debe especificar lugar/es de prestación, jornada, herramientas, y mecanismos de supervisión.
- El empleador debe comunicar el inicio del régimen de teletrabajo a través del portal de la DT dentro de 15 días.
3. Derechos del trabajador
- Mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores presenciales (sueldo, vacaciones, descansos, licencias, etc.).
- Derecho a la desconexión: al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas, en las que no puede exigirse conexión ni respuesta.
- Voluntariedad: ambas partes deben acordar esta modalidad, y cualquiera puede solicitar volver a presencial si no hay causa que lo impida.
- Protección de la salud y seguridad: el empleador debe evaluar riesgos y adoptar medidas preventivas, incluso en el hogar del trabajador.
- Acceso a capacitaciones y participación en actividades colectivas o sindicales.
4. Obligaciones del empleador
- Proveer herramientas y equipos necesarios (computador, conexión, software, mobiliario si es requerido).
- Capacitar al trabajador sobre uso de equipos, seguridad digital, salud ocupacional y medidas preventivas.
- Control de jornada: debe implementarse un mecanismo que permita registrar asistencia (salvo que sea por tarea cumplida).
- Evaluar condiciones del puesto de trabajo remoto, con consentimiento del trabajador, resguardando su intimidad.
- Adoptar medidas de ciberseguridad y protección de datos personales.
5. Tipos de jornada
- Sujeta a horario: con límite de 45 horas semanales.
- Por tarea o producto: sin control de jornada, pero con derecho a desconexión.
- Mixta: parte presencial, parte remota, con distribución pactada.
6. Fiscalización y registro
- La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de estas normas, incluso solicitando información del sistema de registro de jornada.
- Los contratos o anexos con trabajo a distancia deben registrarse electrónicamente en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
7. Término del acuerdo
- Cualquiera de las partes puede solicitar el retorno al trabajo presencial, si fue pactado originalmente como modalidad reversible.
- En caso de negativa injustificada por parte del empleador, el trabajador puede recurrir a la Inspección del Trabajo.
Conclusión
El trabajo a distancia y el teletrabajo representan una herramienta moderna para equilibrar productividad, flexibilidad y calidad de vida, siempre que se regulen adecuadamente. La normativa chilena garantiza protección al trabajador, al mismo tiempo que exige a las empresas asumir nuevas responsabilidades de gestión, seguridad y cumplimiento.

