
Licencias Médicas
junio 23, 2025Los funcionarios públicos tienen derecho a licencia médica para ausentarse legalmente de sus funciones por motivos de salud, ya sea por enfermedad común, accidente, maternidad u otros. La normativa difiere parcialmente del régimen aplicable al sector privado.
1. Normativa aplicable
- Ley N.º 18.834: Estatuto Administrativo (funcionarios públicos de la Administración Central).
- Ley N.º 18.883: Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- D.F.L. N.º 44/1978: Normas generales sobre licencias médicas y subsidios.
- Instrucciones de Contraloría General de la República (CGR) y circulares del Ministerio de Salud.
2. Tipos de licencias médicas
| Tipo de licencia | Descripción |
|---|---|
| Enfermedad común | Reposo por afección médica no laboral. |
| Accidente común o doméstico | Incluye accidentes no laborales. |
| Accidente del trabajo o trayecto | Bajo la Ley N.º 16.744 (mutualidades). |
| Licencia maternal y posnatal parental | Incluye prenatal, posnatal y permiso parental. |
| Cuidado de menor | Para enfermedad grave de hijo menor de 1 año. |
| Salud mental | Reposo por trastornos psicológicos o psiquiátricos. |
3. Procedimiento de tramitación
- Emisión:
- La licencia debe ser extendida por un profesional autorizado (médico, matrona, dentista).
- Presentación:
- El funcionario tiene un plazo de 3 días hábiles para presentar la licencia a su jefatura directa.
- Revisión y validación:
- La COMPIN revisa y valida la licencia (no la Isapre).
- La Contraloría puede fiscalizar el uso correcto del beneficio.
- Registro:
- Se deja constancia en la hoja de vida del funcionario.
4. Derecho a remuneración
- Se mantiene el sueldo íntegro durante la licencia médica, sin reducción de haberes.
- No se paga subsidio como en el sector privado (excepto en casos muy puntuales en que el funcionario no tiene derecho a remuneración).
5. Control y fiscalización
- La jefatura del servicio puede solicitar visita médica domiciliaria o informar a la COMPIN si hay sospecha de mal uso.
- La Contraloría General de la República puede ordenar sumarios administrativos en caso de abusos reiterados.
6. Rechazo o modificación
- Si la COMPIN rechaza o reduce días de licencia, el funcionario puede apelar.
- Si el funcionario no se reincorpora en el plazo indicado tras rechazo o reducción, puede ser considerado en abandono de funciones.
7. Consideraciones adicionales
- Licencias extendidas o reiteradas pueden generar requerimientos de evaluación por la COMPIN o la CGR.
- La jefatura no puede impedir ni retardar la presentación de licencias médicas.
- Las licencias fraudulentas pueden derivar en responsabilidad administrativa o incluso penal.
Conclusión
En el sector público, la licencia médica garantiza protección laboral y remuneración completa durante el período de reposo. Su correcta tramitación y uso responsable son esenciales, ya que están sujetas a revisión tanto por la COMPIN como por la Contraloría General. A diferencia del sector privado, no se paga subsidio, sino que se mantiene el sueldo íntegro mientras dure la licencia.

