
Puntos clave del Decreto Supremo N° 44
junio 15, 2025
Reducción progresiva de la jornada laboral: cómo afecta a empleadores y trabajadores
junio 23, 2025La Ley Karin (N.º 21.643), promulgada el 5 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto de 2024, modifica el Código del Trabajo chileno para reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo. Fue impulsada tras el caso de Karin Salgado, técnica en enfermería víctima de acoso laboral.
Alcance de la Ley Karin ( curso Ley Karin )
- Conceptos ampliados
- Acoso laboral: cualquier conducta agresiva u hostil, incluso si ocurre una sola vez, que humille, amenace o afecte la situación laboral de un trabajador.
- Violencia en el trabajo: incluye actos de violencia física o psicológica cometidos por terceros (clientes, usuarios, proveedores).
- Perspectiva de género: se establece la obligación de fomentar ambientes laborales libres de violencia y con enfoque de género.
- Obligaciones del empleador
- Implementar un protocolo obligatorio para prevenir, investigar y sancionar el acoso, conforme a las directrices de la SUSESO.
- Identificar y evaluar los riesgos psicosociales con objetivos y acciones concretas.
- Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), incluyendo definiciones, canales de denuncia, medidas de resguardo y sanciones.
- Capacitar a trabajadores, supervisores y equipos directivos en prevención de acoso y violencia laboral.
- Procedimientos y sanciones
- Las denuncias pueden realizarse por escrito o de forma oral, y deben ser formalizadas en actas.
- El empleador debe tomar medidas inmediatas para resguardar a las partes involucradas (como cambiar de espacio físico o ajustar turnos).
- Los procedimientos deben ser confidenciales, imparciales, rápidos y con enfoque de género. Si la denuncia es interna, la empresa debe decidir en 3 días hábiles si investigará; si es a través de la Inspección del Trabajo, debe reaccionar en 2 días.
- Las sanciones deben aplicarse dentro de 15 días hábiles desde la finalización del informe de investigación.
- Fiscalización
- La Dirección del Trabajo y la SUSESO tienen competencias reforzadas para fiscalizar.
- El Reglamento (Decreto 21, de mayo de 2024) y las Circulares SUSESO (como la N.º 3813 y 3819) entregan las directrices técnicas obligatorias para empleadores y organismos administradores.
Novedades clave
- Ya no se exige reiteración: basta un solo hecho para configurar acoso.
- El empleador es responsable de prevenir la violencia ejercida por terceros ajenos a la empresa.
- Se obliga a ofrecer atención psicológica desde el inicio del proceso.
- Se reconoce el acoso a través de medios digitales.
- Se incorporan mecanismos de control y mejora continua de los protocolos.
Protocolos obligatorios
Deben incluir como mínimo:
- Evaluación de riesgos psicosociales y planificación de medidas preventivas.
- Procedimientos claros de denuncia e investigación.
- Medidas de resguardo inmediatas para las partes.
- Protección de la confidencialidad e integridad de los involucrados.
- Sanciones proporcionales y medidas en caso de denuncias falsas.
- Capacitaciones obligatorias y campañas informativas internas.
- Reportes periódicos sobre implementación y efectividad.
¿Qué deben hacer las empresas?
| Acción | Descripción |
|---|---|
| Protocolos actualizados | Implementar protocolos según reglamento y circulares SUSESO |
| Actualización del reglamento interno | Incluir definiciones, medidas de resguardo y procedimientos |
| Capacitaciones | Entrenamiento obligatorio en prevención de acoso y violencia |
| Evaluación de riesgos | Diagnóstico de riesgos psicosociales y seguimiento |
| Respuesta oportuna a denuncias | Activar protocolos dentro de los plazos legales establecidos |
Curso Ley Karin Codigo Sence

